Por ley N 26.541, se decretó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, rigiendo a tales efectos las normas de un día feriado para los trabajadores del sector.
Este año, el festejo -por acuerdo entre las partes involucradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75- es trasladado al lunes 25.
Por esta razón, la Cámara de Comercio de Córdoba informó que el próximo lunes, 25 de septiembre, los comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o no, debiendo ajustar la remuneración de los empleados que decidan asistir a sus puestos de trabajo acorde a las normas legales vigentes en materia laboral.
De esta manera, los empleados podrán optar por asistir a trabajar o no, y en caso de hacerlo percibir un pago de un recargo equivalente del 100%, ajustándose a las leyes laborales actuales.
Cabe aclarar que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.