La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a Daniel Alberto Ludueña por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio "criminis causae" en perjuicio de la niña Abril Sosa, que tenía 4 años y vivía en barrio General Bustos.
En la sentencia, el tribunal aseguró que el abuso sexual y muerte de Abril “ha vulnerado de la manera más cruenta los derechos de una niña” y, además, enfatizó que estos hechos, prima facie, se inscriben dentro de un contexto de violencia de género.
"La victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de la violencia contra las mujeres", pues "la apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres en la protección y ejercicio de sus derechos", expresa la resolución.
El tribunal remarcó que esta asimetría se profundiza en este caso puesto que la víctima, además de mujer, era una niña de condición humilde, que vivía en un contexto de desamparo material. Para la camarista Mónica Traballini, autora del voto, esto muestra el modo en que "la interseccionalidad de la discriminación potencia la vulnerabilidad".
Violencia doméstica. La magistrada también puntualizó que la muerte de la niña "transitó sobre el límite mismo de la violencia doméstica". La sentencia señala que si bien el imputado Ludueña que no tenía ningún lazo de parentesco con la niña la trataba como si lo tuviera, a tal punto que Abril lo llamaba "tío" y quienes se encontraban al cuidado de la víctima, incluso, "permitían que la pequeña lo acompañara en algunas ocasiones".
La resolución remarca que la prueba arrojó indicios de otros comportamientos del imputado en perjuicio de mujeres como el maltrato referido por su ex pareja o el acoso hacia jovencitas de la zona. Para la camarista Traballini, en este caso podría haberse considerado la introducción de la agravante por femicidio, contenida en el inciso 11° del artículo 80 del Código Penal.
Sin embargo, la vocal explicó que la calificación legal ya no podía modificarse por respeto a la garantía de la defensa en juicio que obliga a observar la debida congruencia entre intimación, acusación y sentencia.
Cabe recordar que, durante el juicio, que se tramitó de manera abreviada pues el imputado confesó su autoría, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación fue presidida por la camarista Inés Lucero e integrada por los vocales Mónica Traballini y Gustavo Rodríguez Fernández, y jurados populares.