La Cámara de Diputados, presidida por Fernando Jalil, votó media sanción a la ley que "tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/u orientación sexual".
Este proyecto fue presentado por el diputado Juan Denett. Las conductas pueden ser:
- Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
- Fotografías y grabaciones no consentidas.
- Contacto físico indebido u no consentido.
- Persecución o arrinconamiento.
- Gestos obscenos u otras expresiones.
El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual y sobre el contenido de la ley.
La ley se incorpora al Código de Faltas de la Provincia de Catamarca, aprobado por la Ley 5171, dentro del capítulo VI, título II, el Artículo 105 Bis. Establece que "quienes acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa, o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta".
Los datos a nivel Nacional de la Defensoría del Pueblo, afirman que "8 de cada 10 mujeres sufren este tipo de acoso". Por ese motivo, durante el tratamiento del proyecto se hicieron presente en el recinto integrantes de la Dirección Mujer, Infancia y Familia "Casa de la Mujer", encabezada por Ana Castro.