El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz aprobó este jueves “por unanimidad”, el proyecto unificado y presentado en común por el bloque oficialista Carlos Paz Unido (CPU) y por la concejal Natalia Lenci del bloque Unión Cívica Radical (UCR), el cual modifica diversos artículos de las Ordenanzas Nº965 y Nº1066, relativas a “ruidos molestos”.
VíaCarlosPaz dialogó con el concejal por Carlos Paz Unido, Leonardo Villalobos, quien nos explicó que se trata de “modificaciones” a la ordenanza ya vigente desde 1980, que tras dialogar con vecinos de diferentes sectores de la ciudad y sumándose al proyecto ya presentado por la concejal Lenci, entendieron que era una demanda constante, apuntando no solamente a motocicletas sino también a vehículos que al ser alterados los caños de escapes, provocan ruidos molestos y excesivos alterando la convivencia social.
“Con estas modificaciones se le va a dar al inspector la facultad de constatar en el momento si el caño de escape del vehículo está homologado, presenta una falla o ha sido alterado. Se trata de un proyecto unificado entre una propuesta impulsada por la concejal Natalia Lenci y otro que veníamos trabajando”, dice Villalobos, quien además aclara que las multas por alteración o la falta de silenciador tendrán un valor de entre cincuenta y noventa veces el valor del litro de nafta súper.
“No solamente abarcamos el problema de los decibeles, del ruido molesto en sí, sino que también actualizamos los valores de las multas apuntando a que el propietario cambie ese caño de escape alterado o roto, controlando también que sea el reglamentario”, añade Villalobos, destacando además que se agravarán las penas ante reincidencias y hasta se podrá suspender la licencia de conducir. “Estamos dando herramientas para endurecer las sanciones y erradicar los caños de escape libres”, completó el concejal.
Modificaciones aprobadas “por unanimidad”
El primer Artículo de la Ordenanza N°965, quedó modificada de la siguiente manera: “Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad y/o la salud pública.
Mientras que la sustitución del Artículo 16°, indica que “el funcionario/inspector actuante, verificado y constatados los hechos con o sin equipo de medición sonora, tendrá la facultad de retener el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y/o causa molestias e intranquilidad a la población.
Y en el caso de que el conductor no pueda subsanar la infracción inmediatamente, “se procederá a su secuestro y traslado a instalaciones del depósito municipal, enviándose las actuaciones a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas”, versa este mismo artículo.
También se incorporó el Artículo 16 Bis, el cual establece que “el juez podrá, analizando las circunstancias, eximir del pago de la multa o reducir su monto al infractor que dentro de los 6 días de notificado del acta de infracción, acredite por medio fehaciente y material, la tenencia o la compra del equipo silenciador o similar normalizado. Debiendo sustituir a costa del infractor el escape en el emplazamiento de depósito municipal”.
Por otra parte, el proyecto también incorpora otro Artículo a la Ordenanza ya vigente, mediante el cual explicita que “queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal, la comercialización de caños de escapes no reglamentarios ni homologados según lo establecido, siendo pasibles de las mismas sanciones establecidas por la presente ordenanza de acuerdo al Código Municipal de Faltas”, precisaron en este reciente proyecto unificado y aprobado por el concejo de Representantes carlospacense.
En cuanto a la Ordenanza N°1066, su Artículo 157 queda modificado de la siguiente manera: “La falta de silenciador, la alteración de los mismos que modifique el estado original del escape de gases, en violación a las normas reglamentarias establecidas en la Ordenanza N°965, será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a noventa (90) veces el valor del litro de nafta súper, que rija en esos momentos”.
Y en caso de primer reincidencia, el Artículo indica que el conductor y/o el/la titular del vehículo, será sancionado con una multa del 50% más de lo impuesto por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y se procederá a suspender la licencia de conducir por 15 días.
Mientras que en caso de segunda reincidencia, se aplicará el doble de lo fijado a la primera sanción establecida y se procederá a la suspensión por 30 días de la licencia de conducir.