Los pasajeros podrán viajar en subte sin pagar si las escaleras mecánicas o los ascensores de la estación no funcionan, según determinó un fallo de la Justicia porteña.
La medida abarcaría a todos los usuarios, sufran o no una discapacidad motriz, informó el sitio iJudicial. Y se aplicaría en cualquier estación, tanto en la que el pasajero ingrese como en la que salga de la red.
El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo, Roberto Gallardo, fue el que puso la firma en el fallo. Se trata del mismo magistrado que ya tomó varias medidas polémicas en los últimos años, desde clausurar La Rural hasta mantener sin funcionar durante más de un año el cartel LED que una marca de gaseosas tiene en la zona del Obelisco.
En la red de subtes hay 51 equipos, entre escaleras mecánicas y ascensores, que no funcionan. "Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, Metrovías resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo", indicó el juez.
El fallo completo:
Por medio del presente se hace saber que en virtud de lo resuelto el 11/02/2019 por quien aquí suscribe en el marco del expediente “Fernández Gustavo Damián y otros c/ GCBA y otros s/ otros proceso incidentales –amparo– usuarios y consumidores”, n.º 769.846/2016-8, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mi cargo, Secretaría n.º 3 a cargo del Dr. Juan Manuel Nuñez, se ha declarado incumplida la medida cautelar vigente y por lo tanto se ha dispuesto que tod@s los usuari@s del servicio de transporte subterráneo (SUBTE) que al ingresar o egresar de una estación de la red se vean imposibilitados de hacer uso de los medios mecánicos de elevación (escaleras mecánicas, ascensores, salvaescaleras) por encontrarse éstos fuera de funcionamiento en ese momento, se encontrarán exentos de abonar la tarifa fijada para acceder al servicio regular.
En el supuesto de verificarse tal situación, Metrovías SA deberá adoptar los recaudos necesarios para que en la estación que se trate no se cobre al usuario la tarifa mencionada para ingresar a hacer uso del servicio.
En el caso de que el usuario constatare tal situación al egresar de la formación, podrá recurrir al personal de Metrovías SA quienes deberán arbitrar los medios necesarios para reintegrar en la tarjeta SUBE el importe del viaje oportunamente abonado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de febrero de 2019. Firmado por ante mí. Conste.
Roberto Andrés Gallardo – Juez