Ya no es obligatorio que los edificios tengan una vivienda para el encargado

Además, la reforma del Código de Planteamiento Urbano y Edificación cambia las alturas permitidas de las edificaciones.

Ya no es obligatorio que los edificios tengan una vivienda para el encargado

Son varios los cambios que propone la reforma de los Códigos de Planteamiento Urbano y Edificación, pero uno de los que más malestar puede generar es el fin de la obligatoriedad de que haya una vivienda para el encargado del edificio en los nuevos desarrollos inmobiliarios. Se trata de un privilegio que tenían desde hace décadas y que a partir del año que viene tocará a su fin.

Otra modificación es con respecto a las alturas de los edificios. Hoy existen 27 alturas permitidas distintas, pero ahora serán solo 6. Por ejemplo, hasta 38 metros para avenidas principales y entre tres y nueves pisos para otras calles y vías de circulación, dependiendo del barrio.

Por otro lado, a diferencia del Código actual que data de 1977 y 1943, el nuevo establece que ya no es obligatorio incluir un bidet en el baño (sea residencial o comercial) y habilita los baños unisex.

El objetivo del nuevo código es lograr una ciudad descentralizada, que permita que los vecinos desarrollen todas sus actividades en el mismo barrio y evitar desplazamientos diarios innecesarios y las irrupciones inmobiliarias que suelen invadir determinados sectores de la ciudad. Para eso, eliminaron la actual zonificación que establece el Código todavía vigente.