El Gobierno publicó el decreto que establece los criterios de restricción nocturna

El presidente dispuso nuevas medidas para que los gobernadores restrinjan la circulación en sus jurisdicciones ante el aumento de casos de coronavirus.

El Gobierno publicó el decreto que establece los criterios de restricción nocturna

A raíz de un incremento sostenido de casos de coronavirus en todo el país, el Gobierno nacional pautó un sistema de indicadores epidemiológicos que reflejan el riesgo sanitario sobre la cantidad de casos de COVID-19 en el país. De esta forma, cada jurisdicción tomará las decisiones sobre la restricción de circulación de acuerdo a su situación.

El Gobierno nacional, con el jefe de Gabinete Santiago Cafiero a la cabeza, anunció nuevas restricciones a nivel nacional por el alza de casos de coronavirus. (Clarín)
El Gobierno nacional, con el jefe de Gabinete Santiago Cafiero a la cabeza, anunció nuevas restricciones a nivel nacional por el alza de casos de coronavirus. (Clarín)

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el Gobierno establecerá pautas precisas para que los gobernadores avances con restricciones en sus jurisdicciones ante el aumento de casos de coronavirus. A continuación el decreto completo:

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ya está publicado el Suplemento correspondiente a la edición Nº 34.557 del 08/01/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
Podés visualizarlo en https://t.co/pZVGluX9er

Anexo 1: https://t.co/QR2DlHC3va

— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) January 8, 2021