Cuál es la situación procesal de Leopoldo Luque en la causa de Maradona

El médico fue tildado como “imputado en un proceso penal”.

Cuál es la situación procesal de Leopoldo Luque en la causa de Maradona
Leopoldo Luque, médico de Diego Armando Maradona\u002E (EFE)

El médico de Diego Armando Maradona, Leopoldo Luque, fue notificado este domigno formalmente durante el allanamiento en su casa de Adrogué que era imputado en un proceso penal y se le leyeron los derechos y garantías contemplados en los artículos 60 y 162 del Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Buenos Aires.

Fuentes judiciales notificaron que la calificación de “homicidio culposo” no fue escogida por los fiscales, sino por el propio juez de Garantías de San Isidro, Orlando Díaz, al ordenar los allanamientos pedidos por ellos y con la aclaración de que se trataba de una tipificación provisoria, sujeta a lo que pueda surgir del devenir de la causa.

El artículo 60, leído hoy al médico, es el que inicia el capítulo II del código titulado “El Imputado”, e indica que “se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito”.

En otro párrafo, el artículo establece que el imputado “deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas” y enumera como la primera “ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan”.

Leopoldo Luque el último médico de Diego Maradona.
Leopoldo Luque el último médico de Diego Maradona.

También tiene derecho “a comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial”. Y, en otro punto, se aclara que “no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable”.

Por su parte, el artículo del CCP que le fue leído este domingo a Luque es el 162, donde se le informa que tiene derecho a declarar de manera espontánea ante los fiscales. “La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse una actuación prevencional o un proceso, podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación”, dice la norma.

El texto explica que “también podrá recibir la declaración informativa, conforme las previsiones del artículo 308 párrafo quinto”.

Investigan la causa de muerte de Diego Maradona.
Investigan la causa de muerte de Diego Maradona.

Esa parte de ese artículo, establece: “Aún cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor”.