La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente los embargos preventivos dispuestos sobre el patrimonio de Sara Garfunkel y Sandra Nisman, la madre y hermana del fallecido fiscal Alberto Nisman, y ordenó realizar un nuevo cálculo basado en los hechos concretos que se les imputan.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Apelaciones concluyeron: “Entendemos que la traba de un embargo preventivo sobre la totalidad del patrimonio de los encartados luce desmesurada”, al revocar los embargos sobre los bienes y cuentas bancarias dispuestos por el juez del caso, Marcelo Martínez De Giorgi.
En un fallo que benefició, además, a los otros dos acusados por el presunto delito de lavado de dinero, el empresario Claudio Picón y el técnico informático Diego Lagomarsino, la decisión del magistrado fue apelada por la defensa de las dos imputadas y la Cámara ordenó que se recalculen los montos.
Los jueces de la Cámara Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens indicaron que los artículos 23 y 305 del Código Penal “que atañen específicamente a los bienes que hubieran sido instrumento o producto del delito, no permiten avanzar sobre el patrimonio de los imputados si no existe una vinculación lógica entre los bienes afectados y la hipótesis de lavado de activos formulada en la pesquisa”.
En este sentido, la causa “se circunscribe en principio a: los fondos depositados en la cuenta del Bco. Merrill Lynch (unos 600.000 dólares), el dinero ingresado al ‘Fideicomiso Dorrego’ (de departamentos), determinados bienes registrables (un automóvil marca Audi y terrenos en Uruguay) y ciertas empresas (en virtud de depósitos detectados y de que una de ellas figura como titular del vehículo que fue señalado)”, sostuvieron.
Los magistrados hicieron referencia así a la cuenta bancaria en Estados Unidos abierta por Alberto Nisman, el ex titular de la Unidad Fiscal que investiga el atentado a la AMIA y que apareció muerto con un disparo en la cabeza en enero del año 2015 en su departamento de Puerto Madero.
Nisman figuraba como apoderado de esa cuenta que estaba a nombre de su madre, su hermana y de Lagomarsino.
“Las normas aludidas no permiten sustentar el embargo dispuesto sobre el patrimonio de los encausados en su totalidad (bienes inmuebles, muebles registrables y cuentas bancarias), tal como ha sido ordenado por el magistrado instructor”, concluyó la Cámara.
Por esta razón, le ordenaron recalcular el embargo y ajustarlo a una “suma concreta” que cubra los importes concretos que se deberán tomar en cuenta ante una eventual condena futura.
Con información de Télam.