Según una resolución de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial, los comercios deberán indicar para sus ventas el precio de contado, el valor de eventuales anticipos que se deban pagar y la cantidad y monto de las cuotas cuando las compras se hagan a plazo.
Además, el Costo Financiero Total (CFT) ya no será obligatorio en algunos casos y la frase "sin interés" sólo podrá usarse con limitaciones.
Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo.
De esta manera, los comercios podrán informar "sin interés" cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera.
"La nueva resolución simplifica y mejora la política de Precios Transparentes que busca que los consumidores tengan más información y más opciones a la hora de decidir y financiar sus compras", expresó Javier Tizado, subsecretario de Comercio Interior.