La jueza Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62, Patricia Guichandut, defendió este jueves su decisión de liberar a un motochorro de nacionalidad colombiana tras acordar una probation y el pago de 700 pesos, al considerar que impuso una sanción, "como lo señala la ley, en la medida de las posibilidades" del imputado.
La magistrada emitió un comunicado en el que, además, negó tener algún tipo de intervención en otra causa en la que fueron liberados otros dos motochorros, uno de ellos de nacionalidad uruguaya con antecedentes penales y con un pedido de expulsión del país.
Según el comunicado, en el caso del colombiano excarcelado la jueza explicó que se resolvió en los tiempos estipulados para trámites de flagrancia -tal como había solicitado la fiscalía- y que la resolución no fue objetada por ninguna de las partes.
La jueza resaltó además que cuando se tramitó el caso que tuvo como acusado al joven colombiano Jair Jurado Mora no se presentaron en el expediente constancias de que tuviese antecedentes penales en la Argentina ni en su país.
"En las acusaciones constan los informes confeccionados por el Registro Nacional de la Reincidencia y el suministrado por la Policía Federal Argentina en los cuales no surgen la existencia de antecedentes penales ni procesos en trámite del extranjero Jair Jurado Mora", sostuvo la magistrada.
La jueza aseguró también que en el sumario consta que se presentaron funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones y que "dicho organismo tampoco informó al tribunal sobre la existencia de causas penales de Jurado Mora en el exterior, ni hizo saber que el nombrado hubiese estado alcanzado por alguno de los impedimentos de ingreso y permanencia en el territorio nacional".
La causa contra Jurado Mora fue iniciada el 21 de enero luego de que la Policía de la Ciudad lo detuviera por haber asaltado a una joven de 24 años en el barrio del Almagro a la que le arrebató un teléfono celular.
Las críticas a la magistrada se suscitaron luego de que trascendiera que el imputado reportaba antecedentes por hurto calificado y por violencia intrafamiliar en Colombia.
"La causa fue iniciada el 21 de enero y la fiscalía le imprimió el trámite de flagrancia por lo que dentro del exiguo plazo (48 horas) contemplado en la norma se fijó audiencia para el 23", detalló la jueza.
"Como consecuencia de la suspensión de juicio a prueba, le impuse a Jurado Mora varias reglas de conducta entre las que se cuenta el pago de una suma dineraria en concepto de reparación del daño causado a la víctima, como lo señala la ley, en la medida de las posibilidades del nombrado", remarcó.
Por otra parte, la jueza sostuvo que le resultó "llamativo" que también se le atribuya a su tribunal "la intervención en una actuación penal que se le seguiría a dos ciudadanos, uno de ellos de nacionalidad uruguaya apellidado Franco en el que no tuve ni tengo intervención alguna".