A partir de hoy, los menores de edad podrán tener una caja de ahorro en bancos

La deberá crear y autorizar un mayor de edad. También podrá establecer un límite para la cantidad de dinero que se podrá debitar por día.

A partir de hoy, los menores de edad podrán tener una caja de ahorro en bancos

El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cajas de ahorros destinadas a menores de 18 años que estén autorizados, instrumento que se creó a mediados del año pasado para ampliar el nivel de bancarización.

Mediante la Comunicación A 6103/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, el BCRA informó a las entidades financieras que la caja de ahorros deberá ser abierta por un adulto titular para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.

El menor autorizado podrá realizar extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla; compras en comercios; y transferencias y pagos a través de medios electrónicos.

El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor sobre esta cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen.

El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de caja de ahorros para menores de edad durante el funcionamiento de la cuenta.