Reglamentaron la ley 27.436 que penaliza la tenencia de pornografía infantil. Si bien se sancionó el 21 de marzo en Diputados, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial una modificación del artículo 128 del Código Penal que establece penas de hasta seis años de prisión.
La norma cabe para quien "produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio" pornografía infantil.
Para aquellos que tengan "representaciones de pornografía infantil" le corresponden de cuatro meses a un año de cárcel, y reprime con entre seis meses y dos años a quien distribuya o comercialice ese tipo de material.
En tanto, castiga con penas entre un mes a tres años para el que "facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años".