A partir de un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos en casos de incumplimiento, aunque solo "el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses".
La normativa se encuentra dentro de un total de seis medidas para "mejorar el funcionamiento del sistema financiero y la inclusión de más clientes", aprobadas a través de los decretos 27/2018 y 30/2018, según informó el Banco Central (BCRA) en un comunicado.
"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó el BCRA en el texto.
Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.