La Cámara Nacional en lo Criminal afirmó que las mentiras que un empleado pudo haber incluido en una demanda laboral contra la empresa en la que trabajaba no constituyen el delito de estafa procesal.
La afirmación se hizo en el marco del caso de E.D.L. y S.N.R., quienes fueron denunciados por el apoderado de una sociedad porque consignaron fechas de ingreso anteriores a la creación de la firma y de egreso posterior a la de sus renuncias en la empresa.
"Una simple mentira resulta insuficiente para conformar el ardid o engaño que exige la estafa, en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 172 del Código Penal", sostuvo la Sala V de la Cámara.
El tribunal aclaró que "cuando esas mentiras se vuelcan en el marco de una demanda judicial" constituirán delito si "van acompañadas de pruebas falsas para darle sustento, tales como testigos falsos, documentación adulterada o -eventualmente- documentos auténticos obtenidos o retenidos de manera ilegítima".
En este caso "resulta determinante que no se aportaron en sede laboral documentos o testigos falsos", según coincidieron los camaristas Ricardo Pinto, Mauro Divito y Mirta López González.
Debido a que se llegó a la conclusión de que no hubo delito, se rechazó el pedido del representante de la empresa de actuar como "querellante".