La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de tres productos: una liebre en escabeche, un aceite de oliva y una miel.
El primero se trata de "Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo".
La prohibición se dio porque este alimento estaba "alterado" y no cumplía con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado. "Presenta un PH mayor a 4,3", consta en la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial. Además, los datos consignados corresponden a un establecimiento y producto inexistentes y dados de baja.
Lo mismo ocurrió con un aceite de oliva que fue considerado ilegal por estar falsamente rotulado, con un RNPA inexistente y un número de RNE que correspondía a un establecimiento no habilitado para el rubro.
Es el "Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco".
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", consta en el Boletín.
Por último, quedó prohibida la comercialización de la "Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación".
Este producto tampoco contaba con números de registro de RNE y RNPA y consignaba registros inexistentes, estaba falsamente rotulado y, en consecuencia, es considerado ilegal.