El presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer la obligatoriedad de la cuarentena para todas las personas que hayan estado en países de riesgo de COVID-19.
"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito que pone en riesgo a la salud pública", afirmó Alberto Fernández.
Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa" pueden recibir un castigo "de entre 3 y 15 años de cárcel".
Mientras, el artículo 203 prevé multas "de entre 5000 y 100.000 pesos" cuando el contagio fuera cometido "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo". En el caso de que esta situación derivara en una enfermedad o muerte "se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".
Finalmente, el artículo 205 reza: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".