Los candidatos Sergio Massa y Margarita Stolbizer, al igual que los demás miembros del frente 1País, anunciaron que quieren renunciar a los fueros parlamentarios para "ir a una elección sin privilegios".
Sin embargo, los fueros parlamentarios son una garantía que la Constitución Nacional le concede a quienes forman parte del ámbito legislativo con el objetivo de mantener la división de poderes e impedir que se encarcele a miembros del Estado- tanto oficialistas como opositores- por cuestiones políticas y, por ese motivo mismo motivo no son renunciables.
En dicho sentido, se pronunció la legisladora del PRO Silvia Lospenatto: "Los fueros son individualmente irrenunciables, son una garantía constitucional y quitarlos es una decisión de la Cámara, la cual a su vez la debe decidir a requerimiento de un juez.
Por su parte, el politólogo Andy Tow, aportó que los fueros pertenecen "al cuerpo, no de sus miembros individuales".
¿Qué son y para qué sirven los fueros parlamentarios?
El primer "beneficio" que los fueros parlamentarios le da a los legisladores está establecido en el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual establece que ningún legislador puede ser "ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".
Este derecho también está garantizado por el artículo 69 de la Constitución, que establece que "sólo se podrá arrestar a un Diputado o Senador en caso de ser sorprendido in franganti en un delito".
Sin embargo, esta prerrogativa no impide que los legisladores sean investigados por la justicia. Así, cualquier legislador puede ser sometido a un proceso judicial e incluso avanzar hasta la instancia de la condena penal. "Lo que no se puede disponer es una medida privativa de la libertad", aclaró el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) Andrés Gil Domínguez.
De este modo, en caso que algún legislador sea condenado por la justicia a una pena privativa de libertad, es la Cámara la que debe aprobar el desafuero con dos tercios de sus votos, tal cual lo establece el art. 70 de la carta magna: "Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento".
La Ley de Fueros , por su parte, establece que "un legislador no puede ser encarcelado durante su mandato, a menos que haya sido desaforado, pero sí puede avanzar el el resto del proceso judicial". La ley vigente no obstaculiza el avance de las causas penales. El juez puede continuar con todo el proceso e incluso llegar a una condena mientras no haya detención y ahí pedir el desafuero.
En este sentido, cualquier legislador puede ser sometido a una causa judicial. "El problema de las investigaciones por actos de corrupción está más relacionado con la larga duración de las causas que con los fueros, ya que no hay muchos casos en los que legisladores hayan sido condenados y no se los haya podido encarcelar a causa de los fueros", sostienen los especialistas.