Las personas que no se presenten a votar en las PASO de este domingo ingresarán a un registro de infractores y se les aplicará una multa. En el caso de no pagar, el costo será administrativo: no podrá realizar trámites en organismos públicos durante un año.
Si el infractor puede justificar su ausencia por alguna razón contemplada en la ley ante la justicia electoral, se verá librado de culpa. Luego, se le entregará una "Constancia de no emisión de voto", que exime al ciudadano de figurar en el registro de infractores.
En dicho caso, ese trámite debe realizarse en la Secretaría Electoral correspondiente al último domicilio o en la Cámara Nacional Electoral.
Pero el que no votó en las PASO, ¿puede hacerlo en las generales del 27 de octubre? Sí, debido a que se trata de una obligación y de un deber. El que no haya votado el domingo, tendrá 60 días para justificar su inasistencia.
Cabe recordar que quedan exentos de votar los jueces y sus auxiliares, los que se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor y los empleados de organismos y empresas de servicios públicos que trabajan durante el desarrollo de la elección. Mientras que los dementes declarados y los condenados (previsto en las leyes nacionales y provinciales) están excluidos del padrón electoral.