La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comunicó a través del Boletín Oficial la extensión del plan de pagos de deudas de los contribuyentes que no son MiPyMES. El plazo original vencía el martes 25 de junio, pero la nueva fecha es el miércoles 31 de julio.
Quienes no estén inscriptos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y regularicen el pago a cuenta del 20% de la deuda, tendrán el beneficio de acceder al tope de tasa del 2,5%, según indica la resolución general 4510/2019. De esta manera, solo serán alcanzados aquellos usuarios que informen la pretensión de cancelar el total de su deuda.
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Así, sólo los contribuyentes que no están empadronados en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo son alcanzados por el beneficio. Para el resto no se modifican las condiciones de los planes lanzados el mes pasado, y se mantiene el 31 de agosto como plazo de vencimiento.
Los planes considerados en la medida incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1000.