Un fallo de la Justicia de Río Negro le otorgó la posibilidad a una mujer víctima de violencia de género y sus hijas, habitar la casa que construyó junto a su ex pareja. En la vivienda vivía el hombre, pero deberá abandonarla. La decisión tendrá vigencia hasta que su hija más chica cumpla la mayoría de edad.
Según detallaron desde Comunicación Judicial, cuando el matrimonio estaba a punto de estrenar su casa se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijas, estuvieron viviendo en la que había sido la casa familiar, que pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. Por otro lado, el hombre se mudó a la casa que construyeron juntos. Pero un fallo de Familia reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.
“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.
El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer la división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.
En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”.
También consideró que el hombre en todo momento demostró “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no pagó la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.
Por último, valoró “los esfuerzos por parte de la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.