Luego de que el Tribunal electoral decidiera que Alberto Weretilneck no pudiera ser candidato a Gobernador, este miércoles se dio a conocer que la Justicia de Río Negro aceptó su reelección.
En el fallo se analizó cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.
En el mismo, la Corte Suprema de Justicia, asegura que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió "en un claro exceso de las facultades de interpretación".
"Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico". Sin embargo, la interpretación no debe "establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos". Además, subraya que el acto de interpretación requiere "un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales".
Por otro lado, también agrega que "el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador" pero "no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)".
Finalmente, Alberto Weretilneck podrá ser candidato en la elección del 7 de abril para otro mandato gubernamental en Río Negro.