Tras la reepostulación de Alberto Weretilneck, el fiscal de Cámara, Hernán Trejo resolvió que puede ser candidato por un tercer mandato porque "no está comprendido en los impedimentos del artículo 175" de la Constitución y, en caso de dudas, se debe aplicar la interpretación por "la no proscripción".
Esta opinión no es vinculante y responde al expediente iniciado por el Tribunal Electoral en referencia a las impugnaciones planteadas contra la postulación del primer mandatario.
Trejo afirmó en el dictamen que el "Tribunal entienda que de la lectura e interpretación" de los artículos 175 y 180 de la Constitución de Río Negro, como también, de la ley 2239 de Acefalía, el "candidato Weretilneck no se encontraría impedido de participar en los comicios" ya que no está "comprendido en ninguno de los dos supuestos" previstos en el 175.
A su vez, agregó que planteando que "si hay dudas" por "la inexistencia de un claro texto normativo", "cobra preponderancia el principio democrático que establece que al pueblo se le deben dar o poner a su alcance todas la alternativas para elegir y a favor de la participación de los candidatos y no de la proscripción", aludiendo a "tratados supranacionales de rango constitucional incorporados por el Art 75 inc 22 (Reforma Constitucional de 1994) y al haber dos interpretaciones de la norma (una habilitante y otra proscriptiva)". Así, ratifica que Weretilneck "estaría habilitado".