Por impulso de los legisladores del MPF Pablo Villegas y Mónica Urquiza, y del Justicialismo Ricardo Furlan, se estableció "como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales".
La nueva norma estable como requisito obligatorio para los funcionarios del Estado el carecer de drogas ilegales y determina que una vez al año se realicen una prueba para descartar adicciones.
Además la Ley establece un régimen de penalidades o sanciones para quienes - en el ejercicio de la función pública - se encuentren sometidos a los efectos de las citadas sustancias ilegales con el grado de adicción.
De esta manera la Ley establece como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
Los alcances de la presente ley comprende los cargos del Poder ejecutivo (Gobernador/a hasta el rango de Subsecretarios/as y personal de planta política; entes autárquicos y descentralizados: personal de planta política; personal superior y subalterno de la policía de la Provincia); y Poder legislativo (Legisladores/as hasta el rango de Prosecretarios/as y personal de planta política).
Además especifica que "todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, deberán realizarse con carácter de obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina en dos muestras identificadas como Frasco A y Frasco B, las que deberán ser selladas firpiadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos".
El primer examen deberá realizarse por primera vez a los cuatro meses de puesta en vigencia la Ley, y con una periodicidad de una vez por año.
"En el caso que el examen diera positivo, el funcionario tendrá derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez días hábiles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado", establece.
Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales el funcionario designado deberá ser apartado de la función pública; en el caso del funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución Provincial.
Finalmente invita a adherir al Poder Judicial, Municipios de la Provincia, a la Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas.