Se promulgó en Tucumán la Ley de Acoso Callejero

“Es una importante herramienta jurídica en la lucha contra la violencia que sufre y padece la mujer”, enfatizó el gobernador.

Se promulgó en Tucumán la Ley de Acoso Callejero

Este jueves el gobernador, Osvaldo Jaldo, promulgó la Ley Provincial N° 9.494 de Acoso Callejero, conforme al Artículo 71 de la Constitución Provincial. El Mandatario tucumano firmó el documento de promulgación junto al ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa.

“Es una importante herramienta jurídica en la lucha contra la violencia que sufre y padece la mujer. Desde el Gobierno provincial implementaremos todas las medidas que estén a nuestros alcances para erradicar la violencia de género”, dijo el gobernador al respecto.

En su Artículo 1° se modificó la Ley N° 8.991 de Emergencia por Violencia contra la Mujer e incorporó: “La prevención y sanción del acoso sexual de carácter verbal o físico, en espacios públicos o con acceso de público, que implique hostigamiento, maltrato o intimidación y que afecte en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de las personas, sin distinción de sexo, identidad u orientación sexual”.

Además, la norma modificó la Ley N° 5140 (Contravenciones Policiales): “EI arresto por contravenciones policiales no podrá exceder de noventa días y se aplicará según los casos determinados en la presente Ley. Los días de arresto son periodos ininterrumpidos de veinticuatro horas”.

También legisló: “Quien acosare sexualmente a otro en espacios públicos o con acceso de público, será sancionado con hasta noventa días de arresto o noventa días de multa, siempre que el hecho no constituya delito. Se entiende por violencia contra las mujeres en el espacio público o acoso callejero, aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centro comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y generen un ambiente hostil u ofensivo. Se consideran circunstancias agravantes: Si el acoso es realizado por dos o más persona. Si la victima tiene menos de dieciocho años o más de sesenta años de edad. Si el acto está basado en la desigualdad de género”

Además, se instruyó al Ministerio de Educación de la Provincia para que incluya en los contenidos mínimos curriculares, temáticas sobre “violencia contra las mujeres en el espacio público”, conocida como “acoso callejero”.