Piden convocar a elecciones de convencionales municipales

Iniciativa del vicepresidente de la Legislatura Alfredo Toscano y otros legisladores. Sancionar la Carta Orgánica de los municipios.

Piden convocar a elecciones de convencionales municipales
Iniciativa del vicepresidente de la Legislatura Alfredo Toscano y otros legisladores. Sancionar la Carta Orgánica de los municipios.

La “necesidad de autorizar a  los Intendentes de las Municipalidades de la Provincia de Tucumán, a convocar a la elección de Convencionales Municipales para sancionar la Carta Orgánica de sus respectivos municipios, las que deberán efectuarse conjuntamente con las elecciones nacionales que deben celebrarse en 2025″. Es es lo que dice el proyecto de ley presentado en la Legislatura local por el legislador Alfredo Toscano, vicepresidente 2º , del parlamento, acompañado por los legisladores José Manuel Cano, de la Unión Cívica Radical y los legisladors “alfaristas” Claudio Viña, Rolando Alfaro y Walter Berarducci

En artículo segundo señala la iniciativa que la “Convención se formará con un número igual a los miembros del Concejo Deliberante e igual número de Convencionales suplentes”.El proyecto, que tiene 14 artículos, tiene en su fundamento palabras delconstitucionalista riojano Joaquín V. González, en relación con los municipios: “Esas asambleas locales son la fuerza de las naciones libres. Una nación puede fundar un sistema de gobierno libre; pero sin el espíritu de las instituciones municipales, no puede poseer el espíritu de libertad”.

El autor tambien destaca que la “Constitución Provincial hoy vigente consagró especialmente el Régimen Municipal en la sección VII, Capítulo Único, artículos 132 a 143, inclusive, y consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios y prohíbe a la Provincia vulnerar la autonomía que la Constitución consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere”. Y da mas precisión cuando puntualiza : Dice expresamente el artículo 132° párrafo segundo ‘... Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura ...”Continúa diciendo en los fundamentos que la Carta Magna “Reconoció que los intendentes de cada Municipio deberán convocar a elecciones de convencionales constituyentes, previa ley de la Honorable Legislatura Provincia. Por el proyecto de Ley que hoy presentamos, queremos cumplir con ese mandato constitucional, saldando una larga mora legislativa. Es necesario y urgente hacer operativa las cláusulas Constitucionales tanto Nacional como Provincial para que se complete el primer eslabón en la organización institucional de nuestra provincia”.