Por primera vez, la Justicia tucumana autorizó la gestación por sustitución de la provincia. Karina Lescano de Francesco, titular del Juzgado Civil en Familia de la I° Nominación, autorizó a una familia a realizar la primera reproducción humana asistida de gestación por sustitución.
De esta manera, una mujer ayudará a su hermana -quien padece el síndrome de Rokitansky- y al esposo, a cumplir el deseo de tener un hijo propio. La funcionaria dijo: "Se trata de un acto de altruismo claramente humanitario y solidario basado en el amor fraterno".
Para poder determinar la decisión de la gestante, se realizaron diversos estudios y se determinó que "es el resultado de un proceso de reflexión libre, consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la práctica médica a la que se sometería y de los alcances legales de gestar para su hermana y su cuñado".
La sentencia autoriza al matrimonio a realizar la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución y declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual se establece que la maternidad está determinada por el parto.
También deja determinada la filiación del niño por nacer a consecuencia de la práctica médica como hijo del matrimonio y que así se consigne en toda documentación vinculada a su identidad. Asimismo deja establecido el goce de las licencias laborales tanto para el matrimonio comitente -en calidad de progenitores- como para la gestante.
Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son definidas en el artículo 2 de la ley 26.862 como "los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo" y comprende a los procedimientos de "baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones".
A su vez, la gestación por sustitución, aunque constituye una TRHA, en el país no se encuentra expresamente regulada, por lo que tampoco se cuenta con una definición legal de la misma. Sin embargo, esto no quiere decir que esté prohibida.
A su vez, entre los derechos invocados, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango constitucional, se destacan el derecho a fundar una familia, el derecho a procrear, el derecho a la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, entre otros.
Este es el primer fallo en Argentina que resulta preventivo a los fines de determinar la filiación, la inscripción de los hijo/s o hija/s y los roles y derechos de cada uno. Además es el resultado de una minuciosa evaluación interdisciplinaria y la valoración del amplio catálogo de derechos humanos desde una obligada perspectiva de género.