El gobierno provincial, a través del Decreto N° 173, adhirió a la prórroga de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El gobernador Omar Perotti firmó el documento en el marco de las acciones sanitarias que se vienen desarrollando en el país y en la provincia en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus Covid-19.
Algunos de los principales puntos que establece el decreto a nivel nacional:
- La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de covid-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
- Se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.
- Se establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.
- En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
- Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la covid-19 en el país.
- El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.