En la tarde de este viernes se dio a conocer las nuevas habilitaciones que permite el Decreto Nacional actualizado hasta el 20 de agosto. En el mismo se especificó cuáles son las restricciones que dejarán de tener vigencia y cuáles continuarán prohibidas.
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Las cinco actividades que continuarán restringidas
- Continúan prohibido el funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Los boliches.
- El funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.