El Juez de Apelación Penal de Santa Fe, Sebastián Creus, ordenó que el Ministerio Público de Acusación (MPA) permita el acceso total a la información contenida en el legajo de investigación penal que tiene como principal imputado al ex ministro de Seguridad, Marcelo Sain. Además, hizo lugar a la solicitud para duplicar plazos procesales.
Cabe recordar que Creus había dispuesto la unificación de distintos recursos deducidos contra las resoluciones judiciales de primera instancia. En esta segunda resolución judicial el magistrado sostuvo que “resulta conveniente, para seguir una lógica procesal razonable, separar, por un lado, el análisis del auto interlocutorio que ordena el procedimiento extendido de aquellas otras dos que deniegan a las Defensas tomar conocimiento de las evidencias colectadas, hasta ahora, en la investigación, sin perjuicio de, en un capítulo aparte, brindar fundamentos que revelan la influencia mutua en el proceso de todas las resoluciones recurridas”.
“La mera enunciación de las circunstancias particulares de las conductas en averiguación lleva a la conclusión que se trata de una investigación cuyas características tienen implícita la adjetivización de ‘compleja’”, dijo y agregó: “También en términos abstractos y provisorios, no hay información brindada en los actos procesales en los que los Fiscales han expuesto sus pretensiones que permitan siquiera afirmar con algo de suficiencia la tipicidad de estas conductas en los términos de la ley de inteligencia nacional (n° 25.520)”.
“Aquí hay un remanente mínimo de tipicidad vinculado a los tipos penales ya mencionados de los artículos 248 y 249 del Código Penal en el sentido que la colección y análisis de información personal sobre determinados individuos puede significar una extralimitación de funciones respecto de normas administrativas y legales que definen la competencia de cada uno de los funcionarios que intervinieron en esas conductas”, señaló.
“Pero, además, se agregan posibles tipicidades de aquellas que se encuentran contenidas en los artículos 153 bis y 157 bis del Código Penal, siempre y cuando se establezca -si es que así sucede- que la información reunida proviene de bases de datos restringidas o se divulgaron datos sin una finalidad legalmente aceptable, o cualquiera de las acciones previstas en los supuestos de hechos de esas normas”, añadió.
Sostiene que “de eso se trata la “apariencia de delito” que se establece legalmente en el artículo 253 inciso 1) del Código Procesal Penal para iniciar una investigación: una valoración mínima provisoria que, en el presente, se verifica razonablemente, sin perjuicio que, en el futuro, pueda quedar en nada […] de modo que “y por el hecho que la resolución de fecha 3 de febrero de 2022 recién adquiere firmeza con la presente decisión, la duplicidad de términos causa efectos a partir de la ejecutoriedad de la presente, debiendo computarse todos los plazos cumplidos hasta ahora según el trámite ordinario”, cerró en esta parte de su resolución.
Respecto al acceso completo a la investigación, el magistrado argumentó que “el conocimiento de las evidencias reunidas durante la investigación por parte de la Defensa tiene una razón de ser evidente. Si no sabe o no conoce cuales son las futuras o actuales pruebas de cargo, no puede defenderse y, con ello, se imposibilita la garantía constitucional de Defensa en juicio”.
“Parece más adecuado sostener que el mandato de hacer conocer o comunicar la investigación a la Defensa resulta un imperativo legal y constitucional para el Fiscal. Inclusive, si se pensara en hipótesis donde el Fiscal oculta información relevante, sería posible llegar -en casos extremos- a la invalidación del proceso, justamente, fundado en las normas ya mencionadas, y, evidentemente, ningún Fiscal podría actuar corriendo ese riesgo”, apuntó.
Qué dijo el MPA
Por último, el juez de Cámara resolvió ordenar a los fiscales entregar copias de toda la información que documenta la investigación –lo que incluye datos personales y privados de miles de ciudadanos santafesinos e instituciones– a los abogados defensores y a las personas actualmente investigadas como integrantes de una asociación ilícita dedicada a la obtención, almacenamiento y producción ilícita de tal información. En relación a esta decisión del magistrado, se analizan los pasos a seguir.