San Luis: en 10 ciudades se podrá circular de 6 a 21 hs. y por DNI

La provincia endurece las restricciones de actividades y circulación ante el avance de la cantidad de muertes y contagios.

San Luis: en 10 ciudades se podrá circular de 6 a 21 hs. y por DNI
Ciudad de Villa Mercedes

Teniendo como respaldo el DNU presidencial el gobierno de San Luis explicitó las medidas que considera oportunas para el control de la epidemia y que en particular a la provincia de San Luis hasta el 8 de noviembre.

Se definió nuevas medidas para diez ciudades y localidades de la provincia de San Luis. Con Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para Villa Mercedes, Lavaisse, San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Concarán, La Toma y San Francisco.

​Entre otras normas, regirá la circulación de personas según la terminación del DNI y el horario de 6:00 a 21:00 para circular y realizar actividades.

El gobernador Alberto Rodríguez Saá informó que la mayoría de las actividades económicas permanecerán admitidas. Pidió a los comerciantes el cumplimiento de los protocolos y a la comunidad no mantener reuniones familiares o sociales, ya que un gran porcentaje de contagios se da en estos encuentros.

Las medidas preventivas para diez localidades La circulación de personas y la adquisición de bienes y servicios deberá realizarse de acuerdo a la terminación de DNI: los días pares aquellas personas cuyo DNI finalice en número par y los días impares, los que tengan DNI terminado en impar.

Taxativamente, la circulación y adquisición de bienes y servicios deberá realizarse de 6:00 a 21:00 hs y bajo esa norma continúan habilitadas las siguientes actividades:
Comercios minoristas y mayoristas.

Centros comerciales minoristas.

Peluquerías, barberías y centros de estética.

Profesiones liberales.

Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.

Institutos de aprendizaje como por ejemplo: institutos de idiomas, cocina, danzas, entre otros.

Deportes Fase 2 y 3: gimnasios, centro de pilates, yoga y afines, para lo que se deberá limitar la capacidad máxima de ocupación de sus instalaciones, al 25 %, según lo establecido en los protocolos vigentes.

Actividades culturales presenciales, tales como: autocine, autocirco, autoteatro y museos, entre otros.

Bares y restoranes con un 25 % de ocupación.

Celebraciones religiosas con un 25 % de factor de ocupación.

Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio, al aire libre con un máximo de una persona.

Se suspenden las siguientes actividades:

El transporte público de pasajeros
desde y hacia las ciudades alcanzadas.

Las actividades deportivas de contacto o que impliquen concurrencia masiva de personas, tales como: fútbol, vóley, rugby, karate, natación, judo, básquet, hockey, hándbol.

Las actividades turísticas internas y guías de turismo.

Las visitas a los servicios penitenciarios y a geriátricos.

Continúan suspendidas las salidas recreativas, sociales, reencuentros esenciales familiares y de esparcimiento en espacios públicos y domicilios particulares, independientemente de la cantidad de personas que esta involucre.