Este último lunes, la Justicia Federal rechazó una cautelar presentada por la Asociación Abogados por la Vida en la que pedía que no se aplique la Interrupción Voluntaria del Embarazo en San Juan. Según el fallo en cuestión, “no aparece prudente que un magistrado del Poder Judicial de la Nación suspenda la validez y aplicación, en todo el país, de una Ley vigente”.
Según publicó Diario de Cuyo, la Justicia explicó que “ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución”.
Por otro lado, la resolución sostiene que “la suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder. Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”.
Por último, afirmaron que los abogados que presentaron el amparo “pretenden un pronunciamiento judicial (en este estadio cautelar o provisorio) que tendría efectos colectivos sobre intereses respecto de los que otras personas tienen derechos y libertades individuales”.
Cabe destacar que, en su momento, la organización anti-aborto fundamentó el pedido citando el artículo 19 del Nuevo Código Civil Argentino que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Finalmente, la solicitud no prosperó.