El Poder Judicial de Salta entra en feria extraordinaria por el coronavirus

Desde el 28 de agosto y hasta el 11 de septiembre inclusive se suspenden los plazos por disposición de la Corte de Justicia de Salta.

El Poder Judicial de Salta entra en feria extraordinaria por el coronavirus
Poder Judicial de Salta\u002E (Web)

Por la situación sanitaria que vive la provincia de Salta, la Corte de Justicia dispuso una vez más una Feria Judicial Extraordinaria. Esto implica que se suspenden los plazos desde el 28 de agosto y hasta el 11 de septiembre inclusive.

Según consigna InformateSalta, durante el tiempo que dure la feria, el Distrito Judicial del Centro trabajará a la mañana en el horario de 9 a 13 horas, y a la tarde de 14 a 18. En el horario vespertino trabajaran, como lo venían haciendo, los tribunales colegiados.

Por otra parte, durante este período se podrá solicitar electrónicamente la habilitación a feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentren previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero los jueces podrán tramitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

El Poder Judicial de Salta entra en feria extraordinaria por el coronavirus
El Poder Judicial de Salta entra en feria extraordinaria por el coronavirus

Sólo podrán ingresar a los Tribunales las personas autorizadas por la Corte de Justicia. El resto deberá trabajar de manera remota. Así mismo, el organismo dispuso que “con las medidas de higiene adecuadas podrán ingresar a sus respectivos tribunales a fin de acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles”.

Además, tanto tribunales y juzgados podrán recibir escritos en formato papel en casos expresamente establecidos en la Acordada: 1) la presentación deba efectuarla quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no hayan tomado alguna intervención que los habilite a realizar presentaciones electrónicas. 2) Cuando la legislación vigente permita a la parte presentar escrito sin letrado. 3) Cuando la recepción del escrito papel implique la única manera de evitar la pérdida de algún derecho.