La Corte Interamericana de los Derechos Humanos determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria al no dar seguridad jurídica a las comunidades originarias de Santa Victoria Este, y permitiendo que se mantenga la presencia de pobladores criollos en el territorio. Se trata de un fallo histórico a favor de las comunidades originarias.
También se determinó que no se dieron mecanismos adecuados de consulta para las comunidades sobre un puente internacional construido en su territorio. Finalmente, el fallo determinó que el Estado violó los derechos a un medio ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación adecuada y al agua, siendo que no hubo efectividad en las medidas estatales para detener las actividades que violaban dichos derechos.
El Tribunal entendió en su sentencia que la tala ilegal y otras actividades realizadas en el territorio, como la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales e incidieron en el modo tradicional de alimentación de estas comunidades, así como también su acceso al agua; esto afectó su forma de vida indígena, repercutiendo en su identidad cultural.
Se le ordenó al Estado, entonces, adoptar distintas medidas de reparación.