En una maratónica sesión, y tras largos meses de debate, este jueves se aprobó en el Concejo Municipal el Código de Convivencia. El mismo tiene por finalidad “generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica, solidaria y multicultural, en el marco de la protección de los bienes comunes, los valores democráticos, la defensa de los derechos individuales y colectivos, y en el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la comunidad”, según establece el texto.
A continuación, algunos de los principales cambios que establece el código, cuya última modificación databa de 1981:
Ciudadano denunciante
Cualquier rosarino podrá realizar denuncias ante el Tribunal de Faltas o a través de los canales tecnológicos de la Municipalidad aportando fotos, videos y pruebas que permitan avalar su versión. De esa manera, se suman a los agentes municipales que continuarán haciendo las constataciones correspondientes.
Trapitos
Se incorporó la figura de “extorsión” en el código, al indicarse que “la persona que, mediante actos determinados obstruya o altere la fluidez o seguridad del tránsito, o que mediante actos extorsivos y/o de cualquier otra manera se arrogue preferencia de uso sobre la calzada, será sancionada con multa de 10 a 200 UF y/o con la realización de tareas educativas y concientizadoras”. Esto podría aplicarse con los cuidacoches o trapitos.
Sanciones a peatones
Además de las sanciones a automovilistas que infrinjan normas, también se sancionará con multas a los peatones que atraviesen la calzada sin utilizar la senda peatonal, o que no respeten las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito. Lo mismo ocurrirá con quienes obstruyan o alteren la fluidez o seguridad del tránsito, o que mediante actos extorsivos y/o de cualquier otra manera se arrogue preferencia de uso sobre la calzada o parte de la misma sin autorización alguna de la autoridad.
Maltrato animal
Mantener animales no humanos en instalaciones o en espacios inadecuados, sin las condiciones reglamentarias, y sin respeto a su bienestar, salud e higiene, será sancionado con multa de 50 a 300 UF por cada animal y/o comiso. El abandono de un animal no humano o su tenencia y/o arreo, sin supervisión y/o control y en contravención a las condiciones establecidas en la normativa vigente, en espacios públicos o en lugares privados de acceso público, será sancionado con multa de 100 a 300 UF.
Juicio por jurado vecinal
La mediación se suma como una instancia previa para intentar resolver conflictos, mientras que el ciudadano gana preponderancia a través del jurado vecinal para casos de infracciones graves. No estará habilitado para hechos de discriminación.
Contaminación
El abandono, depósito o desecho de elementos, desperdicios, objetos, y/o sustancias fuera de los contenedores, volquetes y/u otros elementos que la normativa disponga donde deben ser depositados; o de muebles en desuso en condiciones no autorizadas en la vía pública, parques, playas, caminos costeros, paseos, baldíos y casas abandonadas, será sancionado con multa de 75 a 375 UF y/o clausura hasta 90 días.
Tala de árboles
Las acciones de personas no autorizadas sobre el arbolado público que impliquen efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talarlo, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación serán sancionadas.
Espacio público
Grupos de entrenamientos físicos y deportivos que utilicen el espacio público de manera abusiva serán sancionados. De esta manera se busca terminar con una extendida práctica de gimnasios y entrenadores que cobran a sus alumnos y utilizan las instalaciones públicas para ejercicios físicos. También se sancionarán fiestas clandestinas en ámbitos públicos.
Sanción al acoso callejero
Agresiones físicas y verbales, comentarios sexuales y persecución serán sancionados con una multa económica y la realización de actividades de concientización.