Establecen nuevas medidas para toda Santa Cruz

Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado.

Establecen nuevas medidas para toda Santa Cruz
La gobernador firmó el decreto que establece DISPO para todas las localidades

El Gobierno Provincial adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación; hasta el 31 de enero del 2021 se establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado. Río Gallegos y El Calafate definidas como comunidades con transmisión comunitaria se regirán por normas de carácter especial.

En los considerandos del Decreto 1426/20 se establece que continúan vigentes las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas, así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad. Se podrán realizar reuniones sociales el 24 y 31 de diciembre según lo establecido en la normativa y respetando lo determinado por la cartera sanitaria.

Se hace necesario recordar la importancia de asumir la responsabilidad individual en cuanto al cumplimiento de pautas o conductas preventivas; como así también respetar los protocolos sanitarios y medidas de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas vigentes.

En cuanto a la actividad turística y a fin de implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva,“se habilita la temporada estival 2020-2021 en la provincia a partir del día 28 de diciembre de 2020, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a establecer mediante reglamentación los requisitos y condiciones que deberán observar y cumplimentar los turistas de conformidad a los protocolos sanitarios pertinentes”.

Todas las localidades que integran el territorio provincial quedan bajo las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 31 de enero inclusive. Sin embargo se establecen tres tipos de situaciones diferenciadas: para aquellas localidades que se encontraban en ASPO (Departamento Deseado), para El Calafate y Río Gallegos, y para el resto de las localidades.

Por las compras navideñas el centro se vio repleto de gente.
Por las compras navideñas el centro se vio repleto de gente.

Cabe destacar que a excepción del Departamento Deseado (ver especificaciones) se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, recomendando que las mismas no superen el número de veinte (20) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial. Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora. Se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de 100 (cien) personas, respetando los protocolos vigentes.

Disposiciones Generales:

Se establece que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria, deberán realizar el aislamiento y medidas complementarias, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días. Se exceptúa a aquellas personas que ingresan al territorio provincial con fines turísticos o particulares.

Para todas las localidades a excepción de las que integran el Departamento Deseado se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados de hasta 20 personas manteniendo en todo momento las pautas y lineamientos establecidos para el Distanciamiento conforme lo determina el artículo 3º del decreto 1426/20

Continúan prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; la realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas; la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales.

En el artículo 10° se establece que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

Los contagios la preocupación sigue instalada.
Los contagios la preocupación sigue instalada.

DISPO especial: Río Gallegos y El Calafate

Se limita la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas: Supermercados, Servicio de retiro o entrega de paquetería y Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

Se destaca el cambio de modalidad:

Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares. Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares. En cuanto al horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será de corrido desde las 8 hasta las 24 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

En el artículo 27° se establece que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento los protocolos y medidas sanitarias vigentes.