La Gobernadora decretó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito Santa Cruz

Es por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente decreto.

La Gobernadora decretó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito Santa Cruz

Este viernes se dio a conocer la resolución de la gobernadora Alicia Kirchner de decretar el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito Santa Cruz.

El mismo expresa:

Artículo 1°.- DECLARASE el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente, en virtud de la situación vinculada al COVID-19 que fue declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud.-

Artículo 2°.- INSTRUYASE al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz poner las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite utilizando para ello s estructuras que dispone el Estado provincial, para cubrir eficientemente la prestación ció de salud, facultándolo, entre otros para:

1 - las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto de la misma.  2. - Efectuar las campañas de comunicación necesarias para brindar una adecuada información a la comunidad.

3. - Adoptar todas aquellas medidas pertinentes que la evolución epidemiológica amerite.1 4. - Efectuar la contratación de personal temporario, profesional médico y técnicos de la salud, bajo cualquier modalidad, exceptuándolos de todo régimen de incompatibilidad aplicable a toda actividad.

Artículo 3°.- SUSPÉNDASE durante el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente en el ámbito de toda la provincia la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma consecuente las hábil raciones otorgadas por los organismos provinciales, municipales y/o Comisiones de Fomento para lat realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza.

Las actividades o eventos cuya suspensión o reprogramación no resulte posible deberán realizarse sin presencia de público, aplicando en forma rigurosa las recomendaciones de las autoridades sanitarias. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Ambiente.- Las actividades religiosas deberán atender a los criterios y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, tendientes a limitar la participación masiva que evite la propagación del virus.-

Artículo 4°.- FACULTASE a todos los ministros y titulares de organismos provinciales a establecer modalidades que permitan la flexibilización de horarios laborales, trabajo a domicilio y en caso de corresponder, la suspensión de las actividades. mismo se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos fivos mientras se encuentre vigente la emergencia.-

Además de las instrucciones dictadas para cada ministerio, el decreto establece que: Artículo 13°.- CRÉASE en el marco de la presente un Comité Operativo de Emergencias, el cual será integrado por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, un representante del Poder Legislativo y un representante del Tribunal Superior de Justicia, el Sr. Ministro de Salud y Ambiente y/o quienes éstos designen para integrar el mismo. Los municipios y comisiones de fomento deberán conformar comités operativos de emergencias locales.-

Artículo 14°.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.- Artículo 15°.- El presente será remitido a la Honorable Cámara de diputados para su ratificación.-

Sesión cámara de diputados Santa Cruz
Sesión cámara de diputados Santa Cruz