La Cámara de Diputados de Chaco aprobó, en la sesión extraordinaria Nº 9 que tuvo lugar este jueves en el Recinto de Sesiones "Deolindo Felipe Bittel", la Ley 3.183 mediante la cual se modifica el artículo 106 de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco referido a la Preservación y Protección del Medio Ambiente.
De esta manera, queda prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación "cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente". Asimismo, se modifica las sanciones impuestas a "quienes produjeren, provocaren o favorecieren un incendio".
La sanción será 60 días de arresto o multa equivalente en efectivo de hasta 30 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, lo que serían más de 500 mil pesos. Esta multa podrá duplicarse en caso de reincidencia, en cuyo caso, no resultará aplicable lo establecido en el artículo 17 de este Código.
También se prevé que la autoridad de aplicación del "Plan Provincial de Manejo del Fuego" que designe el Poder Ejecutivo, desarrollará campañas de difusión sobre la temática en las que preverá la concienciación ciudadana sobre el cuidado, preservación y protección del medio ambiente e informará los alcances de las conductas establecidas en el artículo 106 de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco- y en los artículos 186, 189 y concordantes del Código Penal de la Nación.
La diputada chaqueña, García Amud, se refirió en el recinto a las últimas noticias de quemas de pastizales e indicó: "En el mes de julio los habitantes de nuestra provincia vimos como el cielo se cubría de humo, como consecuencia de los múltiples focos de incendios, más de 10 mil hectáreas arrasadas, ante esta situación entendemos pertinente que adoptemos medidas para poner fin a estas conductas que generan un daño irreparable en nuestra flora y fauna, y en el ambiente".