Senasa prorrogó las habilitaciones para abastecer de alimentos

La delegación Regional Chaco Formosa confirmó la medida que permitirá continuar el trabajo a las empresas que ya estaban acreditadas, hasta el 31 de julio.

Senasa prorrogó las habilitaciones para abastecer de alimentos

La Delegación Chaco Formosa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) confirmó la prórroga del vencimiento de habilitaciones e inscripciones para facilitar el abastecimiento de alimentos, hasta el 31 de julio próximo. Esta decisión incluye establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios, entre otros, de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.

Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual situación generada por la pandemia del COVID-19, el Senasa extendió por cuatro meses el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal. La medida, que no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes a los que se refiere, está contemplada en la Resolución 295/2020, del presidente del Senasa, Carlos Paz.

Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros: 1) establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución Senasa Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 2) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por el articulo 6, 8 y 9 de la Resolución 637/2011. 3) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 48/1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 4) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Senasa 1057/2018 y 5) habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/1968