Los votos válidos son los emitidos mediante la boleta oficial, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un sobre tuviera dos, tres o más boletas oficializadas del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyendo las restantes.
Los votos nulos Son los que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones pasadas o de otros lugares) o que contengan defectos notorios. También se convertirán en nulos los votos cuando en el sobre junto con la boleta, hayan elementos extraños como monedas, figuras, etc. También se considerará nulo si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y/o de diferentes partidos políticos.
Los votos en blanco, aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Según La Cámara Nacional de Electores es una manera de los que los electores de mostrar su disconformidad con las propuestas de los diferentes partidos políticos y sus candidatos.
Los votos recurridos, son aquellos votos cuya validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales. Este voto se anotará en el acta del cierre de los comicios como "voto recurrido" y será escrutado por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste con todos los datos de la persona cuyo voto ha sido impugnado, acompañado de la impresión digital de su dedo pulgar. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se corroborá la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.