Reabren discotecas, salones de fiestas y los de las vecinales para eventos sociales

Es hasta el 6 de agosto. Tienen una capacidad máxima del 50% o de 120 personas. No está permitido que se baile.

Reabren discotecas, salones de fiestas y los de las vecinales para eventos sociales
Reabren los salones de fiestas en Rafaela

La Municipalidad de Rafaela anunció que, a través del decreto N° 52.005, se autoriza a partir de la 00:00 hora del día sábado 31 de julio, y hasta el viernes 6 de agosto inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales.

La medida se justifica “Dada la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria local, y a partir del gran avance de la campaña de vacunación concretada en Rafaela”.

La norma determina que el factor de ocupación de la superficie disponible al público no debe superar el 50%. Igualmente, se pone un límite a la capacidad: 120. Es decir, si el lugar está habilitado para 400 personas, no podrían ingresar 200, sino 120.

Al mismo tiempo que se asegure el distanciamiento entre personas, y un espacio de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable.

De cualquier forma, no está permitido el baile: “no pudiendo desarrollar actividad bailable u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas”.

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Por otro lado, el decreto establece que deberá privilegiarse el desarrollo de las actividades en espacios abiertos privados (patios, terrazas), o públicos (veredas, canteros, parklets, plazas, parques), con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.

En este punto es importante recordar que si bien los contagios pueden ocurrir al aire libre, las posibilidades se reducen enormemente. El aire libre dispersa y diluye el virus. Asimismo, cuando los espacios son cerrados, la ventilación debe ser cruzada y de manera continua.

Por ello, con el objetivo de mantener la permanencia de estos espacios habilitados, se apela a la colaboración y responsabilidad tanto de propietarios como de asistentes a dichos lugares. Del cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos dependerá que puedan continuar funcionando, favoreciendo a esta actividad que vio sus ingresos afectados durante la pandemia.

Por otro lado, se remarca que las medidas dispuestas en el decreto N° 52.005 revisten carácter provisional. Su continuidad se encontrará condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por el Ejecutivo municipal o por alguna reglamentación de superior jerarquía.

Finalmente, se dispone que quienes incumplan con las condiciones, modalidades y requisitos, establecidos por el decreto y la restante normativa vigente, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5.174 y sus modificatorias.