Las concejales de Juntos por el Cambio, Alejandra Sagardoy, y de Unidos para Cambiar Santa Fe, Mabel Fossatti presentaron un proyecto de ordenanza para que se aplique en Rafaela lo que se denomina “Ficha limpia”. ¿Es es esto? Básicamente, que alguien que se convierta en funcionario público no tenga antecedentes a la hora de asumir. El proyecto ingresó oficialmente este jueves y se comenzará a debatir a partir del próximo lunes.
En los considerandos marcan que “la sociedad demanda mayor ética y transparencia por parte de la política y que “cualquier ciudadano en el ejercicio de su derecho político a ser elegido o de asumir un cargo político y/o de gestión de relevancia, deberá contar con una reputación valorable.
Las concejalas recuerdan que en Santa Fe hay una ley, la N º 14.180 del 3 de noviembre de 2022, “la cual reformula los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretendan acceder a la función pública o desempeñarse corno autoridades partidarias”. Esto implica que los municipios no pueden pedir menos. Pero sí pueden exigir más.
Com base, las ediles recuerdan que hace poco tiempo, el 13 de junio, Rosario también aprobó una ordenanza, de similares características a las que proponen. “En nuestra ciudad, resulta necesario establecer una normativa de contenido similar respecto de las prohibiciones para asumir cargos públicos”, afirman.
La ordenanza tendría alcance para los cargos públicos electivos (es decir, intendente y concejales) y de gabinete, de personal contratado y del ejercicio de Juez Municipal de Faltas en la función pública de la Municipalidad de Rafaela. En estos casos, la enorme mayoría pertenece al Ejecutivo Municipal.
Esto alcanza a las personas que están condenadas (inclusive, solo en primera instancia no está firme el fallo aún) por los siguientes delitos:
a) Contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, Vllf, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en pe1juicio de la administración pública;
b) Contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Contra las personas comprendidos en los aitículos 79º , 80° , 84º bis segundo párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119º , 120º , 124º a 128º , 130º , 131º y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Contra el estado civil comprendidos en los artículos 138° , 139º y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Contra la libertad comprendidos en los artículos 140º , 141 ° , 142° , 142° bis, 142° ter, 144° ter, 145º bis, 145º ter, 146° , 147° , 148° bis y 149° bis y 149º ter del Título V del Libro II del Código Penal;
g) Contra la propiedad comprendidos en los artículos 165º , 168° , 170º y 174° inciso 5 del Título VI del Libro; h) Contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal. i) Comprendidos en la Ley Nacional Nº 23.737 o la que en su futuro la reemplace.