Lisandro Mársico: “A los que modifican el caño de escape hay que caerles con todo el peso de la ley”

La ordenanza que prohíbe los cambios de este tipo fue aprobada este jueves, por unanimidad. Multarán fuertemente a las motos, incluso las que estén estacionadas en lugares públicos.

Lisandro Mársico: “A los que modifican el caño de escape hay que caerles con todo el peso de la ley”
El candidato a convencional constituyente por el Departamento Castellanos, Lisandro Mársico.

El Presidente del Concejo Municipal Lisandro Mársico, fue el miembro informante del proyecto de ordenanza, aprobado por unanimidad y presentado desde el órgano Legislativo con la firma de la totalidad de los ediles, mediante el cual se procederá a la retención de los vehículos que estando estacionados en la vía pública, posean el caño de escape modificado o sin silenciador y que permita la salida de gases de combustión sin las restricciones que normalmente impone el silenciador original.

Mársico enfoco su exposición desde el punto de vista del derecho haciendo referencia a que: “el Código Municipal de Tránsito no especifica si el vehículo puede ser retenido cuando está estacionado en la vía pública y posee el escape modificado o sin silenciador pero la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449, en el Título V – El Vehículo, Capítulo I - Artículo 28º Responsabilidad sobre su Seguridad, especifica: “Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes…” y el sistema de escape según la Agencia Nacional de Seguridad Vial constituye una condición de seguridad del rodado; a su vez, el Art. 72 de la Ley Nacional Tránsito permite la retención por parte de la autoridad cuando los vehículos no cumplan con las medidas de seguridad reglamentarias, por eso la modificación o eliminación del sistema de escape, según la normativa es causa para retener” informó el Titular del Concejo.

“Corresponde sumar al plexo normativo que avala esta Ordenanza el artículo 71 del Código Municipal de Tránsito, que considera en el inc. b) 3 c, como falta grave las que afecten por contaminación el medio ambiente y que resulten atentatorias contra la seguridad del tránsito, lo cual resulta palmaria la situación que se presenta con el escape modificado”, aseveró el edil demoprogresista.

“Respecto a las cuestiones de hecho no puede sostenerse, sin agraviar el sentido común, que para ser retenido el vehículo debe estar efectivamente circulando. Ello, por un lado, porque bastaría que ante la advertencia de un control de tránsito municipal el conductor del rodado detenga su marcha y lo estacione para impedir de esa manera el accionar de los agentes de tránsito. Y por el otro, es también de sentido común, entender que si bien el vehículo no se encuentra circulando, pero estando estacionado en la vía pública y en condiciones de hacerlo, ya se halla en infracción. porque para llegar ahí ya circuló o está por hacerlo, con un caño de escape adulterado” manifestó Lisandro Mársico.

“Por lo tanto, constituye la retención una medida cautelar tendente a impedir la posterior utilización del vehículo y se materializa con la sola constatación por parte del inspector municipal de la incorporación en el rodado de un caño de escape modificado de exprofeso para para producir ruido” agregó el edil Partido Demócrata Progresista.

“La idea que primó entre los concejales y los jueces de faltas municipales es otorgarle a la legislación una dureza en la sanción, que pueda conducirnos a una solución a este grave problema, producido por culpa de inadaptados sociales que perturban, incluso con mala intención, la normal convivencia de los vecinos en algunos sectores puntuales de la Ciudad, por lo que las multas serán muy elevadas y además la dependencia competente procederá a la devolución del vehículo, cuando el titular cumpla con los procedimientos que la normativa exige dentro los cuales deberá también proveer las piezas requeridas, debidamente homologadas, y disponer su recambio y/o inclusión todo a su exclusivo cargo; condición indispensable para retirar el rodado. El caño de escape antirreglamentario será decomisado y destruido por la autoridad de aplicación”, sostuvo Mársico.