La Justicia de Rafaela le puso un freno a la nueva ordenanza que regulan las aplicaciones de agroquímicos en el periurbano. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado dicte un fallo sobre legalidad o no de dos polémicos artículos. Mientras, estarán vigente los 200 metros que regían con anterioridad. Al mismo tiempo, el juicio continúa en las próximas semanas con la presentación de pruebas por cada parte.
La ordenanza N° 5331, aprobada a finales del año pasado, luego de casi una década de debate, introdujo dos puntos polémicos: la reducción de 200 a 50 metros en el límite para las aplicaciones. Entre el metro 51 hasta los 200 metros, se permitían la aplicaciones de “productos de origen orgánico y/o biológicos”. Inicialmente, el intendente Luis Castellano había vetado propositivamente la norma, dando un plazo de 6 meses para su puesta en marcha, a la espera de información necesaria por parte del SENASA.
Para las organizaciones ambientalistas ADAPA, Amigos de la Vida y “Rafaela sin venenos, por la agroecología” habían realizado una presentación judicial, en el marco de la ley 10.000 de intereses difusos, indicando que la puesta en marcha de la normativa podría violar el principio precautorio, dispuesto por el articulo 41° de la Constitución Nacional.
Si bien la novedad se conoció en las últimas horas, la decisión judicial se adoptó la semana pasada. El pasado 19 de agosto, la Municipalidad de Rafaela le contestó la demanda presentada y dijo que aceptaba la cautelar. El municipio argumentó que no se oponía a la medida porque como aún no está reglamentada la ordenanza, la nueva distancia no se puso en práctica. Sin embargo, aunque en un futuro la norma se reglamente, la Municipalidad ya no podrá oponerse a la medida cautelar porque estará vencido el plazo para hacerlo.
Por su parte, la Fiscalía Extrapenal avaló el pedido de las organizaciones y vecinos. Consideró que la ordenanza “se encuentra en riña” con con el principio de no regresión ambiental presente en la Constitución Nacional, la legislación Ambiental y el Acuerdo Escazú. La fiscal Carolina Castellano también advirtió que la ordenanza entra en conflicto con “la robusta evidencia científica aportada por los actores (ONGs y vecinos) y con la jurisprudencia existente en materia de fumigaciones, las que solo mencionando a las locales -fallos dictados en Peralta, Bassi y González-, dispusieron distancias de prohibición de fumigaciones de 800 y 1000 metros inclusive”.
Fundados en informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los “productos orgánicos y/o biológicos” no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Incluso varios de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato. Para las y los vecinos, si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.