Elecciones en Rafaela 2025: la insólita multa a pagar si no fuiste a votar

El pasado domingo se registró el menor nivel de concurrencia a las aulas. ¿Cuál será la sanción que recibirán?

Elecciones en Rafaela 2025: la insólita multa a pagar si no fuiste a votar
Una mujer terminó detenida en Santa Fe por usar su teléfono celular en el box de votación. Gentileza: La Nación.

El pasado domingo, apenas fue a votar el 53% de los rafaelinos que estaban anotados en el padrón definitivo. Es el peor registro desde el regreso a la democracia.

Desde que existen las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligartorias, la población rafaelina va menos a votar que en las Generales. Pero, en esta oportunidad, la diferencia fue muy grande. Para que quede en claro: entre las Generales de 2023 y las PASO del domingo, no fueron a votar 15.500 rafaelinos. Como para comparar: la más votada, Valeria Soltermam, sacó 10.500 votos.

Ahora, ¿Qué le pasará a todos aquellos que tomaron la decisión de no ir a las escuelas este domingo? Prácticamente, nada.

¿Por qué? Por que la ley vigente, que determina las sanciones en el caso de que no se cumpla la obligatoriedad del voto (para los ciudadanos de entre los 18 y 70 años, mientras que para quienes tienen 16 y 17 años, o más de 70, el sufragio es optativo) , es de 1940. Y, pese al tiempo transcurrido, nunca se modificó. Motivo por el cual, la sanción sigue siendo la misma.

¿Qué dice la ley? “El elector que sin causa justificada dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su Distrito o Sección electoral, será penado con una multa de diez pesos moneda nacional”, sostiene el artículo 129 de la ley 2.600 sancionada en 1940.

El tema es que el peso moneda nacional salió de curso legal en 1985. Pese a eso, la normativa nunca fue actualizada. SI quisiera aplicarse ahora, sería de entre $1.000 y $2.000. Dicho de otra forma: sale más el costo administrativo que la multa en sí misma.

Además de la sanción, quienes no asistan quedarán impedidos de realizar ciertos trámites o ejercer derechos civiles. Si el infractor no paga, el Código Electoral Nacional establece que no podrán ocupar cargos públicos durante 3 años ni realizar gestiones ante organismos estatales por un año.

Vale destacar que la ley también prevé el inicio de un proceso penal. El problema es que el artículo en cuestión plantea que la secretaría Electoral debería acusar a los incumplidores ante jueces Correccionales, figura que dejó de existir en el Poder Judicial de Santa Fe.