Día del Empleado de Comercio: ¿Cuándo se festeja en Rafaela?

Este 26 es a nivel nacional. Pero en Rafaela, las puertas estarán cerradas otro día. Hay casi 6.000 personas que trabajan en el sector y hay 3.200 afiliadas al CEC.

Día del Empleado de Comercio: ¿Cuándo se festeja en Rafaela?

Este 26 de septiembre, se celebra el día del Empleado de Comercio. En nuestra ciudad, hay cerca de 6.000 personas que están en el rubro, pero afiliadas al Centro de Empleados de Comercio de Rafaela, uno de los sindicatos más antiguos de la ciudad, son cerca de 3.200.

En virtud de la Ley nacional Nº 26.541, la cual establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, fecha en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”; y que en dicho día los mercantiles no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales y a los acuerdos realizados por la Ley provincial 13.441 y ordenanza municipal 4.706, los que establecen que dicha celebración tenga lugar el último miércoles del mes de septiembre, recordamos que los trabajadores, bajo la tutela del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, deberán gozar de estas normas legales, el día Miércoles 28 de septiembre del corriente año.

“Por un acuerdo a nivel federacional de las cámaras, se decidió que se festeje el lunes 25. Pero como nosotros estamos adheridos a la ley de descanso dominical desde 2014, allí se determinó que el feriado sea el último miércoles de septiembre. Por eso, el 27, estarán los comercios cerrados. Pueden estar abiertos algunos, atendidos por su dueño, o hay algunas excepciones. No puede haber una compensación con dinero”, contó Juan Berca, Secretario General del Centro de Empleados de Comercio.

Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:

  • Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
  • Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
  • Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
  • La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
  • Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
  • Las farmacias.
  • Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
  • Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
  • Los videoclubes, florerías y ferreterías.
  • Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
  • Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
  • Las ferias y mercados municipales.

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.