La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dejó en firme una sentencia el pasado 14 de diciembre que prohibe fumigar a menos de 1.000 metros de una casa en Zenón Pereyra. Pero, lo principal del fallo, es que sienta jurisprudencia y precedentes para fijar una distancia mínima de resguardo agronómico, con fundamentos científicos.
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Esto se da en el marco del debate de la ordenanza y el posterior “veto propositivo” en Rafaela de la ordenanza que bajó de 200 a 50 metros la distancia mínima para fumigar. En esos 150 metros de diferencia, solo se debería hacer con productos biológicos. Recordemos que el Ejecutivo suspendió la aplicación de la ordenanza por seis meses, hasta tanto se defina el detalle del alcance de estos nuevos productos.
De acuerdo a lo publicado por el diario El Ciudadano de Rosario, entre los considerandos, se dirime la dicotomía entre la salud y la producción. Afirman que hay otras técnicas agrarias, marcadas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede llevar adelante la actividad agraria, respetando la zona de exlcusión fijada.
Enrique Marchiaro, especialista en derecho municipal, dijo en declaraciones a FM Galena, que “esto es lo que siempre dicen los Tribunales y las Cámaras y las Cortes Supremas. Que se tiene que tomar una decisión que proteja a la gente: es decir, aplicar el derecho precautorio”.
Los ancedentes del fallo en Zenón Pereyra
Todo comienza en 2014. Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi, padre e hija, habían presentado un amparo ambiental por cesación de contaminación en contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter (alquilaba el campo), Luis Ballarino (dueño del campo), Ballarino Rural S.H. y “subsidiariamente” contra la provincia de Santa Fe. Los denunciantes se quejaban que las aplicaciones de 2-4D y glifosato les traían complicaciones respiratorias.
El juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Daniel Marcelo Zoso, impuso un límite de 500 metros, tal cual lo establece la ley provincial 11.273 de fitosanitarios. Apelaron la medida, para que se amplíe este límite agronómico. Y el 12 de junio de 2020, la Cámara había anulado el fallo de primera instancia y se ordenó llevar “prudencialmente la distancia mínima a observar para las fumigaciones terrestres -respecto de la vivienda de los amparistas a los mil metros desde el límite exterior representado por la calle San Cayetano”.
Tomó como base la sentencia de la localidad de San Jorge, de 2009. Se basaban en “las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos”, para realizar un “ajustamiento” de las distancias.
La Comuna presentó un recurso de inconstitucionalidad, apelando el fallo. Ahora, la Cámara de Apelaciones (con los votos de Eduardo Roberto Sodero, Luciano Francisco Pagliano, absteniéndose Armando Luis Drago), resolvió desestimarlo y dejar en firme este fallo con el límite de los 1.000 metros.