Zenón Pereyra: la Justicia prohíbe las fumigaciones a 1.000 metros de las viviendas

Así lo resolvió la Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, al dejar fijo un fallo de junio pasado. Esto puede ser usado como jurisprudencia para futuras acciones legales. También, para ser usado como fundamento para ordenanzas, como las que se discute en Rafaela.

Este límite puede ser usado como jurisprudencia en Rafaela, tanto judicial como legislativa
Este límite puede ser usado como jurisprudencia en Rafaela, tanto judicial como legislativa

Este miércoles 2 de diciembre, la Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe resolvió, con dos votos a favor y una abstención, dejar firme una sentencia de primera instancia que obligaba a la comuna de Zenón Pereyra (departamento Castellanos, a 73 km de Rafaela) a evitar la fumigación a 1.000 metros de la casa de los denunciantes.

Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi, padre e hija, habían presentado un amparo ambiental por cesación de contaminación en contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter (alquilaba el campo), Luis Ballarino (dueño del campo), Ballarino Rural S.H. y “subsidiariamente” contra la provincia de Santa Fe. Los denunciantes se quejaban que las aplicaciones de 2-4D y glifosato les traían complicaciones respiratorias.

El juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Daniel Marcelo Zoso, impuso un límite de 500 metros, tal cual lo establece la ley provincial 11.273 de fitosanitarios. Apelaron la medida, para que se amplíe este límite agronómico. Y el 12 de junio pasado, la Cámara había anulado el fallo de primera instancia y se ordenó llevar ”prudencialmente la distancia mínima a observar para las fumigaciones terrestres ­-respecto de la vivienda de los amparistas a los mil metros desde el límite exterior representado por la calle San Cayetano”. Tomó como base la sentencia de la localidad de San Jorge, de 2009. Se basaban en “las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos”, para realizar un “ajustamiento” de las distancias.

La Comuna presentó un recurso de inconstitucionalidad, apelando el fallo. Ahora, la Cámara de Apelaciones (con los votos de Eduardo Roberto Sodero, Luciano Francisco Pagliano, absteniéndose Armando Luis Drago), resolvió desestimarlo y dejar en firme este fallo con el límite de los 1.000 metros.

Este fallo surge en el medio de la fuerte polémica en el Concejo Municipal por la presentación de la propuesta para evitar fumigaciones justamente en esa distancia, 1.000 metros, que ha generado un fuerte rechazo por parte de la Sociedad Rural de Rafaela.