El juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, decidió prohibir las fumigaciones a menos de 800 metros del ejido urbano de Sastre, la localidad del departamento San Martin. Fue en el marco de un recurso de amparo presentado el pasado 29 de noviembre en los tribunales de San Jorge, luego de una presentación realizada por la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años con cáncer (foma No Hodking, una enfermedad oncológica científicamente relacionada con la exposición al glifosato) y que cuya vivienda queda expuestas a las pulverizaciones con agroquímicos.
Esta es la primera vez que una acción de amparo ambiental colectiva protege a todos los habitantes de un pueblo para resguardar la salud, usando el criterio precautorio. Dicho de otra forma: como no se sabe si hace daño, se protege por las dudas a la salud hasta que se determine qué pasa. "Cuando estamos ante daños ecológicos o aquellos otros que comprometen la salud pública, no puede pensarse en el clásico derecho a la responsabilidad civil con funciones resarcitorias, sino que se debe proponer una apertura preventiva y precautoria", dice el fallo del juez de los tribunales rafaelinos, de acuerdo a lo publicado por el diario La Capital de Rosario.
La decisión judicial durará hasta que se termine de tramitar el juicio que esa familia y otros 40 vecinos de la localidad le han iniciado a la Municipalidad de Sastre y Ortiz.
La cantidad de metros no es aleatoria: desde hace años hay una jurisprudencia en la provincia, a partir de lo que se denomina "Fallo San Jorge". En 2010 quedó firme el fallo de primera instancia de 2009, que ordena la prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de casas familiares si el método es terrestre, y a 1.500 si la aspersión es mediante avionetas. Pero fue solamente en dos barrios del pueblo. Aquí es en todo el ejido urbano. Y los papás de Zoe habían pedido 1.000 terrestres y 1.500 aéreos.
Desde que se inició el reclamo de los vecinos, salió una nueva ordenanza, que limitaba la fumigación a 200 metros, para intentar dar de baja la presentación judicial. Finalmente, la ordenanza se vetó. Pero Hail no dio a lugar ni esto, ni las presentaciones de los productores ni de la Provincia.
Hubo intentos legales para quitarle la potestad a los vecinos de Sastre de presentarse a la Justicia. "Circunstancias de orden legal o unilaterales no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues sería muy fácil eludir el accionar de la Justicia", dice el fallo, y como ejemplo menciona que "no podría un acreedor quedar privado de su derecho porque la sociedad demandada cambie de denominación social o porque el Estado varíe la nominación de la moneda en circulación". Es por esto que el magistrado desestimó ese argumento y consideró que "persiste la existencia de conflicto", y por lo tanto el amparo sigue adelante y es aplicable la cautelar.