La actividad yerbatera, desde la cosecha hasta la molienda, se encuentra habilitada y comprendida dentro de las excepciones previstas en el Decreto 297/2020 que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Pero tanto la actividad agropecuaria cuanto la industrial requieren de una documentación exigible en los controles para cada caso.
Los productores, prestadores de cosecha y flete, propietarios, empleados y operarios de secaderos de Misiones y Corrientes deben circular con las declaraciones juradas emitidas en cada provincia.
En el caso de los industriales, y toda actividad vinculada a la industria como propietarios y empleados de la etapa industrial yerbatera, hasta este domingo 5 de abril inclusive, podrán circular con los certificados que utilizan actualmente.
A partir del lues 6 de abril próximo, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional deberán circular con el Certificado Único Habilitante para Circulación de Emergencia Covid19.
El mismo se tramita mediante la plataforma de trámites a distancia del Gobierno Nacional. En este enlace van a encontrar las instrucciones para su solicitud.